IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006C. VALENCIANA 2013 - INVERSI...EN VIVIENDA HABITUAL
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA H...A HABITUAL

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006C. VALENCIANA 2013 - INVERSIÓN EN FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES EN VIVIENDA HABITUAL

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

133427 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS 2013 Y 2014 - COMUNIDAD VALENCIANA 2013

Pregunta

¿En qué consiste la deducción autonómica por inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual?

Respuesta

Los residentes en la Comunitat Valenciana pueden deducir el 5 por 100 de las inversiones realizadas en la adquisición de instalaciones y equipos destinados a algunas de las finalidades que se indican (siempre que no constituyan una actividad económica), en el marco de programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir certificación acreditativa de que la inversión se ajusta a las condiciones establecidas.

Las finalidades son las siguientes:

a) Aprovechamiento de energía solar o eólica para su transformación en calor o electricidad.

b) Aprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos urbanos o de biomasa procedente de residuos de industrias agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para su transformación en calor o electricidad.

c) Tratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras de aguas residuales, de efluentes industriales o de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás.

d) Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiesel).

La base de la deducción está constituida por las cantidades invertidas, incluidos los gastos a cargo del contribuyente y, en caso de financiación ajena, la amortización y los demás gastos de la misma, excluidos los intereses, y su importe no puede exceder de 4.100 euros anuales, tanto en tributación individual como en la conjunta. La parte de la inversión financiada con subvenciones públicas no da derecho a la deducción.

Normativa/Doctrina

Artículo 7 Ley 13/1997, de 23 de diciembre de 1997, de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 16/2010 . Artículo 4.Uno.o) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (redacción Ley 14/2007).



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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