Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - CANARIAS 2009 - DONACIONES A DESCENDIENTES PARA ADQUIRIR/REHABILITAR VIV.HAB.(I)
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
129740 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014
Pregunta
¿En qué consiste la deducción autonómica por donaciones a descendientes para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual?
Respuesta
Los residentes en Canarias que realicen donaciones en metálico a sus descendientes o adoptados menores de 35 años con destino a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual del donatario en las Islas Canarias, pueden deducir el 1 por 100 de la cantidad donada, con el límite de 240 euros por cada donatario. No obstante, tratándose de donatarios discapacitados menores de 35 años, si el grado de discapacidad es igual o superior al 33 por 100 la deducción será del 2 por 100 de la cantidad donada, con el límite de 480 euros, y si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por 100, la deducción será el 3 por 100 del importe donado, con el límite de 720 euros.
A efectos de esta deducción, las personas sujetas a acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equiparan a los adoptados y las personas que realizan dicho acogimiento se equiparan a los adoptantes.
El concepto de vivienda habitual es el definido en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparándose a la adquisición la construcción de la misma, pero no su ampliación.
Para poder aplicar la deducción deben cumplirse los requisitos enumerados en la pregunta con referencia 129741.
Normativa/Doctrina
Artículo
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria