Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - CANARIAS 2011 - DEDUCCIÓN OBRAS DE REHABILITACIÓN O REFORMA DE VIVIENDAS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
132005 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014
Pregunta
¿En qué consiste la deducción autonómica por obras de rehabilitación o reforma de viviendas?
Respuesta
Los contribuyentes residentes de la Comunidad Autónoma de Canarias pueden deducir:
A) El 10 por ciento, con el límite del 10 por ciento de la cuota íntegra autonómica, de las cantidades satisfechas en el año por obras de rehabilitación o reforma de viviendas ubicadas en Canarias, que sean de su propiedad y que no estén afectas a actividades económicas. No dan derecho a la deducción las obras realizadas en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos ni las destinadas a mobiliario o a electrodomésticos.
La base de la deducción serán las cantidades satisfechas a las personas o entidades que realicen las obras mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. No dan derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
La base máxima anual de la deducción es de 5.000 euros por contribuyente. Las cantidades satisfechas en un ejercio que no puedan deducirse por exceder de la cuantía anterior pueden deducirse en los tres ejercicios siguientes, sin que el importe total de las bases de las deducciones aplicadas en todos los ejercicios pueda exceder de 15.000 euros.
B) Cuando se trate de obras que tengan por finalidad la adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de su propia discapacidad o la de su cónyuge o la de un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él, el porcentaje de deducción aplicable será el 12 por 100. En este caso, la base máxima anual de la deducción será de 7.000 euros y, el importe total de las bases de las deducciones aplicadas en todos los ejercicios no podrá exceder de 21.000 euros.
No dan derecho a la deducción las obras ejecutadas antes del 15 de septiembre de 2011, aunque los pagos se hayan realizado con posterioridad.
Las deducciones citadas son incompatibles, para las mismas cantidades, con la deducción autonómica por cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación y con la deducción estatal por inversión en vivienda habitual.
Normativa/Doctrina
Art. 14.bis Texto Refundido de las disposiciones legales de Canarias en materia de tributos cedidos (creado por Ley 11/2011)
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria