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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - CASTILLA Y LEÓN 2011 - DEDUCCIÓN POR CUIDADO DE HIJOS MENORES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
131624 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - CASTILLA Y LEÓN 2011
Pregunta
¿En qué consiste la deducción autonómica por cuidado de hijos menores de 4 años?
Respuesta
Los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla y León que, por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros infantiles, podrán optar por deducir alguna de las siguientes cantidades, siempre que cumplan los requisitos exigidos:
A) El 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con el límite de 322 euros.
B) El 100 por 100 de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en Escuelas, Centros y Guarderías Infantiles de la Comunidad de Castilla y León, inscritas en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral, con el límite máximo de 1.320 euros.
Para poder aplicar la deducción han de cumplirse los siguientes requisitos:
- Que en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) los hijos tuvieran menos de 4 años de edad y den derecho al mínimo por descendientes.
- Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
- Que, si se aplica por los gastos de custodia por una empleada del hogar, ésta esté dada de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social.
- Que la base imponible total menos el mínimo personal y familiar no supere 22.000 euros si la tributación es individual o 35.000 euros en caso de tributación conjunta.
Cuando más de un contribuyente tenga derecho a aplicar esta deducción respecto de los mismos descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, el límite máximo aplicable a la deducción no se prorratea.
El importe de la deducción más la cuantía de las subvenciones públicas percibidas por este concepto no podrá superar, para el mismo ejercicio, el importe del gasto efectivo en el mismo, minorándose en este caso el importe máximo de la deducción en la cuantía necesaria.
Normativa/Doctrina
Art. 6 Texto Refundido de las Disposiciones Legales de Castilla y León en materia de Tributos cedidos (redacción Ley 19/2010) Informe de la Comunidad Autónoma de octubre de 2011
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria