IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - CASTILLA Y LEÓN 2011 - DE...OPCIONES SIMULTÁNEAS
Prácticos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA H...IMULTÁNEAS

Última revisión

IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - CASTILLA Y LEÓN 2011 - DEDUCCIÓN POR PARTOS MÚLTIPLES O ADOPCIONES SIMULTÁNEAS

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)

Tiempo de lectura: 2 min


Materia

131623 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - CASTILLA Y LEÓN 2011

Pregunta

¿En qué consiste la deducción autonómica por partos múltiples o adopciones simultáneas?

Respuesta

En el caso de partos múltiples o adopciones simultáneas de dos o más hijos que generen el derecho a aplicar el mínimo por descendiente, los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla y León podrán deducir las siguientes cantidades:

- Si el parto múltiple o adopción simultánea ha sido de dos hijos, una cuantía equivalente a la mitad del importe obtenido por la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción de hijos.

- Si el parto múltiple o adopción simultánea ha sido de tres o más hijos, una cuantía equivalente al importe obtenido por la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción de hijos.

Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción.

Además, los contribuyentes podrán deducirse, durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción, 901 euros si la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supera la cuantía de 18.900 euros si la tributación es individual o de 31.500 euros en el caso de tributación conjunta, o 450 euros en caso contrario.

Igual deducción se practicará en los supuestos de nacimientos o adopciones independientes producidos en un periodo de doce meses.

El número de orden de los hijos nacidos o adoptados se determinará de la misma forma que para la deducción por nacimiento o adopción de hijos.

Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a aplicar la deducción, su importe, en caso de tributación individual, se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Si el contribuyente carece de cuota íntegra suficiente para poder aplicar el importe total de la deducción, la cuantía no deducida podrá aplicarse en los tres ejercicios siguientes hasta agotar dicho importe total, al cabo de los cuales podrá solicitar el abono de la cantidad que reste por aplicar.

Normativa/Doctrina

Art. 4.bis Texto Refundido de las Disposiciones Legales de Castilla y León en materia de Tributos cedidos (creado por Ley 19/2010)



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

Libros y cursos relacionados

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2022
Novedad

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2022

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Análisis del mínimo personal y familiar en el IRPF
Disponible

Análisis del mínimo personal y familiar en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

La escala estatal y autonómica en el IRPF
Disponible

La escala estatal y autonómica en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Rendimientos de actividades económicas en el IRPF
Disponible

Rendimientos de actividades económicas en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Rendimientos del trabajo en el IRPF
Disponible

Rendimientos del trabajo en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información