IMPUESTO SOBRE LA RENTA H...ÓVENES (I)

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS 2013 Y 2014 - CASTILLA Y LEÓN 2013 - DEDUCCIÓN POR EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO DE MUJERES Y JÓVENES (I)

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Resumen:
DEDUCCIÓN POR EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO DE MUJERES Y JÓVENES (I)

Materia

133505 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS 2013 Y 2014 - CASTILLA Y LEÓN 2013

Pregunta

¿En qué consiste la deducción autonómica para el fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes?

Respuesta

Los contribuyentes residentes en Castilla y León menores de 36 años y las mujeres, cualquiera que sea su edad, que causen alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores por primera vez y mantengan dicha situación de alta durante un año, podrán deducirse 1.020 euros, siempre que dicha actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma.

La deducción será de 2.040 euros cuando los contribuyentes tengan su domicilio fiscal en núcleos rurales, es decir, en municipios que no excedan de 10.000 habitantes o de 3.000 habitantes si distan menos de 30 kilómetros de la capital de provincia.

La deducción se aplicará en el año en el que se produzca el alta en el citado Censo por primera vez.

Para aplicar esta deducción la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no puede superar la cuantía de 18.900 euros, si la tributación es individual, o 31.500 euros en caso de tributación conjunta.

En el caso de que el no haya cuota íntegra autonómica suficiente para aplicar el total de la deducción en el periodo impositivo del alta en el Censo, siempre que la misma se haya producido en el año 2011 o posteriores, el importe no deducido dará derecho a una deducción en los tres periodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción. En este caso, el contribuyente deberá seguir dado de alta en el Censo y deberá aplicar la deducción pendiente en el primer periodo impositivo en el que exista cuota íntegra autonómica suficiente.

Normativa/Doctrina

Arts. 8 y 10 Texto Refundido Disposiciones Legales Castilla y León en materia de Tributos cedidos(Decreto legislativo 1/2013)



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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