Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - CASTILLA-LA MANCHA 2007 - DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
127813 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014
Pregunta
¿Cuál es la cuantía y los requisitos de la deducción por nacimiento o adopción de hijos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha?
Respuesta
Los contribuyentes residentes en Castilla-La Mancha pueden deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que genere el derecho a aplicar el mínimo por descendientes establecido en la normativa estatal del impuesto.
Para poder aplicar la deducción han de cumplirse los siguientes requistos:
- La suma de los rendimientos netos y ganancias y pérdidas patrimoniales no ha de superar la cuantía de 36.000 euros.
- El contribuyente no debe estar obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio.
El importe de la deducción se prorrateará entre los padres, teniendo en cuenta que si alguno de ellos no cumple todos los requisitos exigidos, el otro sólo puede aplicar la parte de la deducción que le corresponda (por ejemplo, si la madre está obligada a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio y el padre no, éste último sólo puede deducir 50 euros: 100 / 2).
Normativa/Doctrina
Artículo 2 y 6
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria