IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - COMUNIDAD VALENCIANA 2007...IÓN POR ASCENDIENTES
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA H...CENDIENTES

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - COMUNIDAD VALENCIANA 2007 - DEDUCCIÓN POR ASCENDIENTES

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

127837 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - COMUNIDAD VALENCIANA 2007

Pregunta

¿Cuál es la cuantía y los requisitos para poder aplicar la deducción autonómica de la Comunidad Valenciana por ascendientes mayores de 75 años y por ascendientes mayores de 65 años que sean discapacitados?

Respuesta

Los contribuyentes residentes en la Comunidad Valenciana pueden aplicar una deducción de 171 euros por cada ascendiente en línea directa por consaguinidad, afinidad o adopción, que conviva con el contribuyente, que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros y que sea mayor de 75 años o que sea mayor de 65 años y discapacitado físico o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 o discapacitado psíquico con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Las circunstancias personales y familiares que determinan el derecho a la deducción se computarán en la fecha del devengo del impuesto.

Para poder aplicar la deducción han de cumplirse también los siguientes requisitos:

- La base liquidable del contribuyente no debe superar 26.711 euros si la tributación es individual o 43.210 euros en caso de tributación conjunta.

- El ascendiente ha de convivir con el contribuyente, al menos, durante la mitad del período impositivo. A estos efectos, se considera que conviven con el contribuyente, los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

- El ascendiente no ha de presentar declaración por el impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

Si dos o más contribuyentes tienen derecho a la deducción respecto a un mismo ascendiente, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, por lo que, si un ascendiente convive con varios descendientes y sólo uno de ellos tiene una base liquidable total que no supere 26.711 euros, el mismo podrá aplicar el importe total de la deducción (171 euros). No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente, la aplicación de la deducción corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas, en cuyo caso, corresponderá a los del siguiente grado.

Normativa/Doctrina

Artículo 4 .Uno. h) Ley 13/1997, de 23 de diciembre de 1997, de la Comunidad Valenciana (redacción Ley 10/2006).



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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