Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - COMUNIDAD VALENCIANA 2010 - DEDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE LA VIVIENDA HABITUAL
Tiempo de lectura: 2 min
Relacionados:
Materia
130457 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - COMUNIDAD VALENCIANA 2010
Pregunta
¿En qué consiste la deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual?
Respuesta
Los residentes en la Comunitat Valenciana pueden aplicar la siguiente deducción por las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual:
- Con carácter general, el 15 por 100 del importe satisfecho, con el límite de 459 euros.
- Si el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años o es discapacitado físico o sensorial, con un grado de dicapacidad igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, el 20 por 100 del importe satisfecho, con el límite de 612 euros.
- Si el arrendatario tiene una edad igual o menor de 35 años y, además, es discapacitado físico o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, el 25 por 100, con el límite de 765 euros.
El límite de la deducción se prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del período impositivo y en que se cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicación de los distintos porcentajes de deducción.
Esta deducción es compatible con la deducción por arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio.
Los requisitos para aplicar la deducción son los establecidos en la pregunta con número de referencia 130670.
En declaración conjunta, el límite de la deducción se aplicará independientemente por cada miembro de la unidad familiar con derecho a ella.
Normativa/Doctrina
Artículo 4 . Cuatro Ley 13/1997, de 23 de diciembre de 1997, de la Generalitat Valenciana, añadido por Ley 16/2008 . Artículo 7 .Dos Ley 13/1997, de 23 de diciembre de 1997, de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 12/2009 . Artículo 4.Uno.n) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (modificada por Leyes 14/2007 y 16/2008).

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
Libros y cursos relacionados

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2022
Dpto. Documentación Iberley
17.00€
16.15€
+ Información

Variaciones sobre un tema: el ejercicio procesal de los derechos
V.V.A.A
55.25€
52.49€
+ Información

Gastos deducibles de los autónomos. Paso a paso
Dpto. Documentación Iberley
17.00€
16.15€
+ Información

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional
Vicente Arbona Mas
11.65€
11.07€
+ Información

Delitos contra las relaciones familiares
Dpto. Documentación Iberley
6.83€
6.49€
+ Información