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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - COMUNIDAD VALENCIANA 2012 - DEDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE LA VIVIENDA HABITUAL
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Materia
132360 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - COMUNIDAD VALENCIANA 2012
Pregunta
¿En qué consiste la deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual?
Respuesta
Los residentes en la Comunitat Valenciana pueden aplicar la siguiente deducción por las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual:
- Con carácter general, el 15 por 100 del importe satisfecho, con el límite de 459 euros.
- Si el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años o es discapacitado físico o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, el 20 por 100 del importe satisfecho, con el límite de 612 euros.
- Si el arrendatario tiene una edad igual o menor de 35 años y, además, es discapacitado físico o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, el 25 por 100, con el límite de 765 euros.
El límite de la deducción se prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del período impositivo y en que se cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicación de los distintos porcentajes de deducción.
Esta deducción es compatible con la deducción por arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio.
Los requisitos para aplicar la deducción son los establecidos en la pregunta con número de referencia 132361.
En declaración conjunta, el límite de la deducción se aplicará independientemente por cada miembro de la unidad familiar con derecho a ella.
Normativa/Doctrina
Artículo 4 . Cuatro Ley 13/1997, de 23 de diciembre de 1997 según la redacción del Decreto-ley 1/2012 . Artículo 7 Ley 13/1997, de 23 de diciembre de 1997, de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 16/2010 . Artículo 4.Uno.n) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (modificada por Leyes 14/2007 y 16/2008).

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria