Última revisión
01/01/2017
IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - CUOTA ÍNTEGRA Y LÍQUIDA AUTONÓMICA HASTA 2009 - CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA: GRAVAMEN BASE LIQUIDABLE GENERAL (II)
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
127854 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - CUOTA ÍNTEGRA Y LÍQUIDA AUTONÓMICA HASTA 2009
Pregunta
Cuando, en virtud de decisión judicial, el contribuyente paga anualidades por alimentos a los hijos en cuantía inferior a la base liquidable general ¿Cómo se determina la parte de la cuota íntegra autonómica que corresponde a la base liquidable general?
Respuesta
En el caso expuesto en la pregunta, la parte de la cuota íntegra autonómica que corresponde a la base liquidable general se determina como sigue:
1º) La escala contenida en el artículo 74 de la Ley del impuesto se aplica separadamente a la cuantía de las anualidades por alimentos y a la diferencia entre la base liquidable y el importe de las citadas anualidades.
2º) La suma de las cuotas resultantes se minorará en el resultado de aplicar dicha escala a la parte de la base liquidable general que corresponde al mínimo personal y familiar incrementado en 1.600 euros anuales, sin que la diferencia pueda resultar negativa.
Normativa/Doctrina
Artículo 75 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
