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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - CUOTA ÍNTEGRA Y LÍQUIDA AUTONÓMICA A PARTIR DE 2010 - CUOTA ÍNTEGRA AUTON. CORRESPONDIENTE A LA BASE GENERAL:EJEMPLOII
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130501 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - CUOTA ÍNTEGRA Y LÍQUIDA AUTONÓMICA A PARTIR DE 2010
Pregunta
Contribuyente que, por decisión judicial, ha satisfecho la cantidad de 8.950 euros en concepto de anualidades por alimentos a los hijos. Si su base liquidable general es de 33.950 euros y el mínimo personal y familiar asciende a 5.151 euros ¿Cuál es la cuantía de la cuota íntegra autonómica que corresponde a la base liquidable general en el caso de que la Comunidad Autónoma no haya aprobado su propia escala autonómica antes de la fecha de devengo del impuesto?
Respuesta
La cuota íntegra autonómica que corresponde a la base liquidable general es la siguiente:
A) Cuota resultante de aplicar la escala del artículo 74 de la Ley del impuesto al importe de las anualidades por alimentos...................1.401,57 euros (1)
(1) 8.950 x 0,12 = 1.074 euros
B) Cuota resultante de aplicar la escala anteriormente citada al exceso de la base liquidable general sobre las anualidades por alimentos..4.105,34 euros (2)
(2) 33.950 - 8.950 = 25.000 euros
Hasta 17.707,20 euros...........................2.124,86 euros
Exceso sobre 17.707,20 euros, al 14%......1.020,99 euros
SUMA.............................................3.145,85 euros
C) Suma de A) B).............................................................4.219,85
D) Resultado de aplicar la escala del artículo 74 de la Ley del impuesto al mínimo personal y familiar, incrementado en 1.600 euros....810,12 euros (3)
(3) 6.751 x 0,12 = 810,12 euros
E) Diferencia entre C) y D)................................................3.409,73 euros
Por tanto, la cuota íntegra autonómica correspondiente a la base liquidable general asciende a 3.409,73 euros.
Normativa/Doctrina
Artículo 75 Ley 35/2006, de 22 de noviembre de 2006.
Artículo 74 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, modificado por Ley 22/2009.

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria