IMPUESTO SOBRE LA RENTA H...ANANCIALES

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL HASTA 31.12.2012 - CUENTA VIVIENDA - APLICACION SALDO VIVIENDA DEL OTRO CONYUGE.GANANCIALES

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

126901 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL HASTA 31.12.2012 - CUENTA VIVIENDA

Pregunta

Contribuyente que tiene abierta una cuenta vivienda desde 2004. En 2007 contrae matrimonio en régimen de gananciales. Su cónyuge adquirió una vivienda en 2000, por la que está amortizando un préstamo hipotecario que grava dicha vivienda. Posibilidad de aplicar el saldo de la cuenta vivienda para amortizar parte de dicho préstamo sin perder las deducciones practicadas.

Respuesta

El cónyuge titular de la cuenta vivienda podrá invertir el saldo de dicha cuenta para reducir el préstamo de origen privativo de su cónyuge y que grava su residencia habitual, manteniendo asi, al adquirir parte de la titularidad, el derecho a las deducciones practicadas derivadas de sus aportaciones a la cuenta anteriores a la celebración del matrimonio.La aplicación del saldo habrá de realizarse dentro del plazo marcado por el Impuesto desde su apertura: cuatro años. Ver preguntas 128900 y 128902 contenidas en el programa.

Ello requerirá que la inversión de dicho saldo se corresponda con el porcentaje que se le atribuya en la titularidad de la vivienda, dicho porcentaje deberá estar en consonancia con lo dispuesto en los artículos del Código Civil 1354 y 1357, ya que de otro modo no se destinarían tales cantidades a la adquisición de la vivienda habitual. El porcentaje de participación en la vivienda derivado de esta aportación, habrá de atribuirse exclusivamente al contribuyente titular de la cuenta vivienda y no a la sociedad de gananciales.

Por otra parte, en caso de haber realizado aportaciones a la cuenta con posterioridad a adquirir parte de la titularidad, como consecuencia de amortizar parte de la deuda hipotecaria con bienes gananciales, una vez contraído matrimonio, aquellas no podrán ser objeto de deducción, ya que la deducción únicamente se puede practicar hasta que se produzca la adquisición de la primera vivienda.

Normativa/Doctrina

Artículo 56 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007.

Disposición transitoria Décima Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre de 2008.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1631 - 2005, de 28 de julio de 2005

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2260 - 2006, de 16 de octubre de 2006

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0607 - 2009, de 25 de marzo de 2009



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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