Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - EXTREMADURA 2011 - DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE ORDENADORES PARA USO DOMÉSTICO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
131602 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014
Pregunta
¿En qué consiste la deducción autonómica por inversión no empresarial en la adquisición de ordenadores personales para uso doméstico?
Respuesta
Los contribuyentes con residencia habitual en Extremadura pueden deducir el 10 por 100 de las cantidades invertidas durante el periodo impositivo en la adquisición de ordenadores personales para su uso en el entorno doméstico, con el límite de 100 euros por declaración, y siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
La justificación documental adecuada para la práctica de la presente deducción se realizará mediante la correspondiente factura.
Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a aplicar la deducción, su importe se distribuirá por partes iguales. El límite de 100 euros no se prorratea y se aplicará por declaración.
Los contribuyentes que apliquen esta deducción no podrán volver a practicarla hasta el cuarto ejercicio siguiente al último en que la aplicaron.
Normativa/Doctrina
Artículo 11
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria