Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - EXTREMADURA 2011 - DEDUCCIÓN POR EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO DE JÓVENES EMPRENDEDORES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
131597 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014
Pregunta
¿En qué consiste la deducción autonómica por el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 36 años?
Respuesta
Los contribuyentes residentes en Extremadura que sean jóvenes emprendedores con menos de 36 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) pueden aplicar una deducción de 250 euros.
Se considera joven emprendedor a aquél que cause alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal, por primera vez durante el periodo impositivo y mantenga dicha situación de alta durante, como mínimo, un año. Será requisito indispensable para disfrutar de esta deducción que la actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La deducción se aplicará en el periodo impositivo en que se produzca el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores por primera vez.
El incumplimiento de las condiciones de la deducción dará lugar a la integración de las cantidades deducidas en la cuota líquida autonómica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.
Esta deducción es incompatible con la deducción por el fomento del autoempleo de las mujeres emprendedoras.
Normativa/Doctrina
Artículo 4
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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