Última revisión
01/01/2017
IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - EXTREMADURA 2011 - DEDUCCIÓN POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL:CUANTÍA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
131603 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - EXTREMADURA 2011
Pregunta
¿Cuál es la cuantía de la deducción autonómica por obras de mejora en la vivienda habitual?
Respuesta
Los contribuyentes residentes en Extremadura pueden deducir de la cuota íntegra autonómica el 10 por ciento de las cantidades satisfechas a las personas o entidades que realicen las obras, mediante tarjeta de crédito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito. En ningún caso darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal ni aquéllas por las que el contribuyente aplique la deducción por inversión en vivienda habitual.
La base máxima anual de la deducción (cantidades satisfechas) será de:
a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 33.007,20 euros: 4.000 euros.
b) Cuando la base imponible esté compredida entre 33.007,20 euros y 53.007,20 euros: 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 euros.
Las cantidades satisfechas en el ejercicio que no hayan sido deducidas por exceder de la base máxima anual de la deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, teniendo en cuenta que el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de cantidades con derecho a la deducción, deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a años anteriores.
En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en los que sea de aplicación podrá exceder de 12.000 euros por vivienda habitual. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto a una misma vivienda, el límite de 12.000 euros se distribuirá entre ellos en función de su porcentaje en la propiedad del inmueble.
Normativa/Doctrina
Artículo 9
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Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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