Última revisión
01/01/2017
IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - GALICIA 2007 - DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL
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Tiempo de lectura: 2 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
127105 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - GALICIA 2007
Pregunta
¿Cuál es la cuantía y los requisitos de la deducción autonómica de Galicia por alquiler de vivienda habitual?
Respuesta
Los contribuyentes residentes en Galicia, de edad igual o inferior a 35 años en la fecha de devengo del impuesto, pueden aplicar una deducción del 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el año por el alquiler de su vivienda habitual, con un máximo de 300 euros por contrato de arrendamiento, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior al 1 de enero de 2003.
b) Que se haya constituido el depósito de la fianza a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
c) Que la base imponible, antes de aplicar las reducciones por mínimo personal y familiar, no sea superior a 22.000 euros.
Cuando, cumpliendo estos requisitos, dos contribuyentes tengan derecho a la deducción, el importe total de la misma, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
La práctica de la deducción está condicionada a la justificación documental del presupuesto de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad.
En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.
Normativa/Doctrina
Artículo 2

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
