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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS 2013 Y 2014 - GALICIA 2013 - DEDUCCIÓN POR ACOGIMIENTO DE MENORES
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133324 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS 2013 Y 2014 - GALICIA 2013
Pregunta
¿En qué consiste la deducción autonómica por acogimiento de menores?
Respuesta
Los residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia pueden deducir la cantidad de 300 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, formalizado por el órgano competente en materia de menores de la Xunta de Galicia, siempre que convivan con el menor 183 días o más en el período impositivo y no tengan relación de parentesco. Si el tiempo de convivencia fuera superior a 90 días e inferior a 183, la deducción será de 150 euros.
No dará lugar a la deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando se produzca la adopción del menor en el año.
En el caso de acogimiento de menores por matrimonios o por las parejas de hecho a las que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, el importe de la deducción se prorrateará entre los cónyuges o miembros de la pareja por partes iguales, si tributan individualmente.Normativa/Doctrina
Artículo 5. Cuatro Texto Refundido disposiciones legales de Galicia en materia de tributos cedidos (Decreto legislativo 1/2011)

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria