Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - ILLES BALEARS 2009 - DEDUCCIÓN POR EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO:INGRESOS ÍNTEGROS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
130211 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014
Pregunta
Para que sea aplicable la deducción por el fomento del autoempleo es necesario, entre otros requisitos, que se obtengan rentas de actividades económicas sujetas al impuesto con unos rendimientos íntegros inferiores a 100.000 euros.
¿Cómo se computa la citada cuantía en los siguientes supuestos:
a) Cuando las actividades se realicen a través de una entidad en atribución de rentas
b) Cuando la actividad (distinta de las agrícolas, ganaderas y forestales) esté acogida a estimación objetiva por signos, índices o módulos.
c) En tributación conjunta, si ambos cónyuges realizan actividades económicas?
Respuesta
a) Cuando la actividad se realice a través de una entidad en régimen de atribucuón de rentas la cuantía de los 100.000,00 ? está referida a la parte de los ingresos que correspondan al contribuyente según su porcentaje de participación en la misma, ya que la deducción es personal, afectando al contribuyente y no a la entidad.
b) Los contribuyentes que determinan su rendimiento en estimación objetiva que no desarrollen actividades agrícolas, ganaderas o forestales, no están obligados a llevar un libro registro de ingresos, por lo que sólo en el caso de que lleven contabilidad por exigencia del
c) Al tratarse de una deducción personal, cabe entender que la deducción será aplicable siempre que el rendimiento íntegro de la actividad económica de la persona que ha iniciado la actividad sea inferior a 100.000 auros.
Normativa/Doctrina
Artículo 10
Informe de la Comunidad Autónoma de 28 de septiembre de 2009
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria