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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - ILLES BALEARS 2011 - DEDUCCIÓN POR CUOTAS POR ITP Y AJD POR ADQ. DE VIV. HAB.PROTEGIDA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
131300 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - ILLES BALEARS 2011
Pregunta
¿Quiénes pueden aplicar la deducción por cuotas del ITP y AJD satisfechas por determinados colectivos por adquisición de vivienda habitual protegida?
Respuesta
Pueden deducir el 75% de las cuotas satisfechas en el periodo impositivo en concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y de documentos notariales, cuota variable, del ITP y AJD, por adquisición de vivienda habitual protegida, los contribuyentes residentes en las Illes Balears en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ser menor de 36 años.
b) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
c) Ser el padre o padres con quienes convivan los hijos sometidos a patria potestad que constituyan una familia numerosa.
La aplicación de esta deducción está condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de la deducción por cuotas satisfechas en el ITP y AJD por adquisición de vivienda habitual (Ver referencias 131298 y 131299) .
Normativa/Doctrina
Artículo 5
Artículo 12 Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria