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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - ILLES BALEARS 2012 - DEDUCCIÓN POR GASTOS EN ÁREAS DE SUELO RÚSTICO PROTEGIDO
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Materia
132133 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - ILLES BALEARS 2012
Pregunta
¿En qué consiste la deducción autonómica por gastos de conservación o mejora de fincas o terrenos en áreas de suelo rústico protegido?
Respuesta
Los titulares de fincas o terrenos incluidos dentro de las áreas de suelo rústico protegido o dentro de un área de interés agrario o dentro de un espacio de relevancia ambiental, podrán deducir el 50% de los gastos de conservación y mejora realizados, siempre que dichos terrenos no generen rendimientos o incrementos de patrimonio sujetos durante el año de aplicación de la deducción y que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el contribuyente no haya considerado los anteriores gastos como deducibles de los ingresos brutos para calcular la base imponible del impuesto.
b) Que, al menos un 33% de la extensión de la finca, sea suelo rústico protegido o de interés agrario o de relevancia ambiental.
c) Que la deducción no exceda de la mayor de las siguientes cantidades:
- el importe satisfecho en concepto de IBI de naturaleza rústica.
- 12 euros por hectárea.
Si se trata de fincas ubicadas en espacios de relevancia ambiental, el límite será el mayor de:
- el triple de la cantidad satisfecha en concepto de IBI.
- 25 euros por hectárea.
Las cuantías indicadas en esta letra c) se entenderán referidas a la parte de los terrenos afectados por las figuras de protección señaladas.
Normativa/Doctrina
Artículo 8 Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria