Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - AYUDAS - AYUDA A VÍCTIMA DE DELITOS VIOLENTOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
126221 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014
Pregunta
Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de una ayuda provisional por lesiones invalidantes percibida por la víctima de un delito violento de conformidad con lo dispuesto en la
Respuesta
Las ayudas establecidas en la
La ayuda percibida tiene la consideración de rendimiento del trabajo personal, al tener esa calificación, las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares.
Resulta aplicable la reducción del 40 por 100 establecida para los rendimientos con período de generación superior a dos años, que no se obtengan de forma períodica o recurrente, y para los calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, ya que dentro de estos últimos están incluidas las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o por incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, por empresas y por entes públicos, supuesto en el que cabe considerar incluida la ayuda pública percibida.
Normativa/Doctrina
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0352 - 05, de 04 de marzo de 2005
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria