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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - INDEMNIZACIONES - INDEMNIZACIÓN ACCIDENTE LABORAL: SEGURO COLECTIVO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
126250 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - INDEMNIZACIONES
Pregunta
¿Está exenta la indemnización percibida por los daños sufridos en accidente laboral por un trabajador, satisfecha por la entidad aseguradora con la que tiene contratado un seguro la empresa?
Respuesta
Si la indemnización se recibe como consecuencia de daños personales en un accidente, para la aplicación de la exención es indiferente que el contrato de seguro sea individual o colectivo.
Sin embargo para que la indemnización esté exenta será necesario que las primas del contrato de seguro no hubieran podido ser consideradas como gasto deducible ni hubieran podido reducir la base imponible. Además, se limita el importe de la exención a la cuantía fijada para el daño sufrido en el anexo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Normativa/Doctrina
Apartado 7 d) Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0687 - 05, de 25 de abril de 2005
DGT V0991-09 de 07/05; y V1718-09 de 21/07.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria