Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - INDEMNIZACIONES - INDEMNIZACIÓN DESPIDO: ALTA DIRECCIÓN
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
128764 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014
Pregunta
Indemnización por extinción de la relación laboral de Alta Dirección por causas ajenas a la voluntad del directivo. Indemnización por incumplimiento del deber de preaviso. Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a dichas indemnizaciones
Respuesta
En los supuestos de cese de la relación laboral especial que une a la empresa con el alto directivo, regulada por el
Por otra parte, señalar que a dichos rendimientos del trabajo les será de aplicación el porcentaje de reducción del 40 por 100, en la medida que exista un período de generación superior a dos años.
Por último, las cantidades que se satisfagan en concepto de indemnización por incumplimiento del deber de preaviso se consideran plenamente sometidas al Impuesto como rendimientos del trabajo y, por tanto, a la práctica de retenciones a cuenta de dicho Impuesto.
Normativa/Doctrina
Artículo
DGT V1866-09 de 07/08 y V1444-09 de 18/06
DGT V2204-08 de 24/11 y V0243-08 de 06/02
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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