IMPUESTO SOBRE LA RENTA H...ARA FILIAL

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO - ENTIDAD VINCULADA: TRABAJOS PARA FILIAL

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

128793 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO

Pregunta

Contribuyente que dirige la construcción de un edificio en el extranjero que será la corporativa de una entidad no residente, filial del grupo para el que trabaja. ¿Puede entenderse que dicho trabajo se realiza para una empresa  entidad no residente en España o un establecimiento permanente situado en el extranjero o bien esto no es posible al tratarse de una filial del grupo?

Respuesta

La aplicación de la exención requiere, entre otros requisitos, que el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado desde España deba ser una empresa o entidad no residente, o un establecimiento permanente en el extranjero.

Teniendo en cuenta que se trata de una operación vinculada, en este tipo de supuestos debe analizarse si el servicio intragrupo ha sido efectivamente prestado.

Con carácter general, para establecer si un miembro del grupo ha prestado o no un servicio, ejerciendo tal actividad en beneficio de uno o varios miembros del grupo, habría que determinar si la actividad supone un interés económico o comercial para un miembro del grupo que refuerza así su posición comercial. Es decir, si, en circunstancias comparables, una empresa independiente hubiera estado dispuesta a pagar a otra empresa independiente la ejecución de esta actividad o si la hubiera ejecutado ella misma internamente. Si la actividad no es de las que una empresa independiente hubiera estado dispuesta a pagar por ella o hubiera ejecutado ella misma, no debería, en general, considerarse que el servicio se ha prestado.

En el caso plateado si el contribuyente dirige el proyecto de construcción de la sede corporativa de una empresa no residente, lo cual beneficia de forma directa y exclusiva a dicha entidad, puede entenderse que se trataría de una prestación de servicios intragrupo.

Normativa/Doctrina

Artículo 7 .p) Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.

Artículo 6 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0179 - 2010, de 05 de febrero de 2010

DGT V1166-08 de 06/06 ; V1514-09 de 24/06; V1667-10 de 27/07

DGT V2531-09 de 17/11;



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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