Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - IMPUTACIÓN TEMPORAL - REGLA GENERAL, ART 14.1 - PRESTACIÓN DESEMPLEO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
126340 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014
Pregunta
¿Cómo se imputan las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único establecidas de acuerdo con la normativa laboral?
Respuesta
Las prestaciones por desempleo tienen la consideración de rendimientos de trabajo y, por tanto, como regla general se imputan al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.
No obstante lo anterior, la prestación por desempleo percibida en su modalidad de pago único de acuerdo a lo establecido en la normativa laboral, podrá imputarse en cada uno de los períodos impositivos que, de no haber mediado el pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación. Dicha imputación se efectuará en proporción al tiempo que en cada período impositivo se hubiese tenido derecho a la prestación de no haber mediado el pago único. Esta regla especial de imputación se suprime con efectos 1 de Enero de 2013.
Normativa/Doctrina
Artículo
Artículo
Artículo 8
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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