Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - IMPUTACIÓN TEMPORAL - OTROS SUPUESTOS - REINTEGRO DE SUBVENCIONES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
126356 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014
Pregunta
Tratamiento en el IRPF del reintegro de subvenciones para la adquisicion y arrendamiento de vivienda, y en los casos de reintegro de subvenciones para obtener la descalificación de viviendas de protección oficial.
Respuesta
La subvención percibida para la adquisición de la vivienda y arrendamiento de vivienda constituye una ganancia patrimonial imputable a la parte general de la base imponible del ejercicio en que se percibe, ya que se ha producido un incremento del valor en el patrimonio del contribuyente.
En los supuestos en que el contribuyente se vea obligado al reintegro de una subvención como consecuencia del incumplimiento de los requisitos exigidos para su obtención, el resultado es que la base imponible del impuesto no estuvo bien calculada debiendose proceder a la solicitud de rectificación de la autoliquidación en la que se incluyó como renta la subvención.
No obstante en los supuestos de reintegro de la subvención para obtener la descalificación de viviendas de protección oficial, se considera el reintegro como pérdida patrimonial en el periodo impositivo en el que aquel se realice.
Normativa/Doctrina
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1422 - 2013, de 25 de abril de 2013
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1500 - 2011, de 09 de junio de 2011
Consulta Vinculabte de la D.G.T V 0032-2011 de 14 de Enero de 2011
Informe de la Dirección General de Tributos de fecha 9 de junio de 2014
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria