Última revisión
01/01/2017
IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - REGIÓN DE MURCIA 2008 - DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HAB.: RÉG. TRANSITORIO 2008
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
129401 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - REGIÓN DE MURCIA 2008
Pregunta
Los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual en años anteriores a 2008 ¿pueden aplicar la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual establecida para el ejercicio 2008?
Respuesta
1) Contribuyentes residentes en la Región de Murcia que hayan adquirido o rehabilitado su vivienda habitual de nueva construcción en 1998, 1999 ó 2000: si aplicaron la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en los años citados, pueden aplicar una deducción del 2 por 100 de las cantidades satisfechas en 2008 por la adquisición o rehabilitación de la vivienda, con independencia de la edad que tengan.
El porcentaje de la deducción será del 3 por 100 si la base imponible general del contribuyente, menos el mínimo personal y familiar, es inferior a 24.200 euros y la base imponible del ahorro no excede de 1.800 euros.
La aplicación de esta deducción impide aplicar la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual establecida para el ejercicio 2008.
2) Los contribuyentes residentes en la Región de Murcia que hayan adquirido o rehabilitado su vivienda habitual de nueva construcción en ejercicios comprendidos entre los años 2001 y 2007: si aplicaron la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en esos años, pueden aplicar la deducción establecida para el año 2008 sobre las cantidades satisfechas en este ejercicio en los términos establecidos con carácter general, por lo que deberán tener una edad igual o inferior a 35 años.
Normativa/Doctrina
Disposición transitoria primera Ley 11/2007, de 27 de diciembre de 2007, de la Región de Murcia.

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
