IMPUESTO SOBRE LA RENTA H...OR JOVENES

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - REGIÓN DE MURCIA 2008 - DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL POR JOVENES

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

129264 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - REGIÓN DE MURCIA 2008

Pregunta

¿En qué consiste la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual por jóvenes?

Respuesta

Los residentes en la Región de Murcia tienen derecho a aplicar una deducción del 3 por 100 de las cantidades satisfechas en el año por la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, con el límite de 300 euros, con los siguientes requisitos:

1. Que el contribuyente tenga una edad igual o inferior a 35 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2008).

2. En los casos de adquisición o ampliación, que la vivienda sea de nueva construcción, entendiendo como tal aquella que represente la primera transmisión de la vivienda con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido tres años desde la misma.

El porcentaje de deducción será del 5 por 100 para contribuyentes cuya base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 24.200 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere la cantidad de 1.800 euros.

La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas en el año, incluidos los gastos inherentes a la adquisición y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma. Esta base no podrá exceder del resultado de restar a 9.015 euros la base de la deducción estatal por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. También son aplicables las limitaciones establecidas en la normativa estatal del impuesto para los casos en los que se hubiera aplicado la deducción por otras viviendas habituales anteriores y cuando la trasmisión de la anterior vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, así como el requisito de que el patrimonio del contribuyente al final del período impositivo exceda del inicial, al menos, en el importe de la inversión sobre la que se haya aplicado la deducción.

Normativa/Doctrina

Artículo 1º.Uno.Segundo Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de la Región de Murcia, modificado por Ley 11/2007, de 27 de diciembre



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Beneficios fiscales para personas con discapacidad. Paso a paso
Disponible

Beneficios fiscales para personas con discapacidad. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Disponible

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Protección de menores y discapacitados
Disponible

Protección de menores y discapacitados

V.V.A.A

13.60€

12.92€

+ Información

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso
Disponible

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información