IMPUESTO SOBRE LA RENTA H... TRES AÑOS

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - REGIÓN DE MURCIA 2009 - DEDUCCIÓN POR GASTOS DE GUARDERÍA DE HIJOS MENORES DE TRES AÑOS

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

129841 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - REGIÓN DE MURCIA 2009

Pregunta

¿En qué consiste la deducción autonómica por gastos de guardería de hijos menores de tres años?

Respuesta

Los residentes en la Región de Murcia, integrados en la primera de las modalidades de unidad familiar del artículo 82 de la Ley del Impuesto (contribuyentes casados), pueden deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el año a guarderías y centros escolares por hijos menores de 3 años, con un máximo de 300 euros en tributación individual y de 600 euros en tributación conjunta, por cada hijo de esa edad, con los siguientes requisitos:

1.Ambos cónyuges deben trabajar fuera del domicilio familiar.

2. Ambos cónyuges han de obtener rentas procedentes del trabajo personal o de actividades económicas.

3. La base imponible general menos el mínimo personal y familiar debe ser inferior a 17.600 euros si la tributación es individual o a 30.800 euros si la tributación es conjunta (dichas cuantías se elevan a 40.000 euros, para ambos tipos de tributación, cuando se trate de familias numerosas). La base imponible del ahorro no debe superar 1.202,02 euros en ambos tipos de tributación.

Si la unidad familiar está formada por uno solo de los progenitores y los hijos menores de edad (o mayores de edad sometidos a patria potestad prorrogada), la cuantía de la deducción no puede exceder de 600 euros por cada hijo de esa edad, con los siguientes requisitos:

1. Que el padre o la madre que tiene la custodia del hijo trabaje fuera del domicilio familiar.

2. Que obtenga rentas procedentes del trabajo personal o de actividades económicas.

3. Que la base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 17.600 euros cualquiera que sea el tipo de tributación.

4. Que la base imponible del ahorro no supere 1.202,02 euros cualquiera que sea el tipo de tributación.

Normativa/Doctrina

Artículo 1.tres Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de la Región de Murcia, modificada por Ley 11/2007 de 27 de diciembre



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

FLASH FORMATIVO | Atribución de la vivienda familiar
Disponible

FLASH FORMATIVO | Atribución de la vivienda familiar

9.00€

9.00€

+ Información

Beneficios fiscales para personas con discapacidad. Paso a paso
Disponible

Beneficios fiscales para personas con discapacidad. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Pensión alimenticia: ¿gastos ordinarios o extraordinarios? Paso a paso
Disponible

Pensión alimenticia: ¿gastos ordinarios o extraordinarios? Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

Custodia de menores. Paso a paso (DESCATALOGADO)
Disponible

Custodia de menores. Paso a paso (DESCATALOGADO)

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

4.25€

+ Información