IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - REGIÓN DE MURCIA 2011 - D...MENORES DE TRES AÑOS
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA H... TRES AÑOS

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - REGIÓN DE MURCIA 2011 - DEDUCCIÓN POR GASTOS DE GUARDERÍA DE HIJOS MENORES DE TRES AÑOS

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)

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Materia

131439 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - REGIÓN DE MURCIA 2011

Pregunta

¿En qué consiste la deducción autonómica por gastos de guardería de hijos menores de tres años?

Respuesta

Los residentes en la Región de Murcia, integrados en la primera de las modalidades de unidad familiar del artículo 82 de la Ley del Impuesto (contribuyentes casados), pueden deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el año a guarderías y centros escolares por hijos menores de 3 años, con un máximo de 330 euros en tributación individual y de 660 euros en tributación conjunta, por cada hijo de esa edad, con los siguientes requisitos:

1.Ambos cónyuges deben trabajar fuera del domicilio familiar.

2. Ambos cónyuges han de obtener rentas procedentes del trabajo personal o de actividades económicas.

3. La base imponible general menos el mínimo personal y familiar debe ser inferior a 19.360 euros si la tributación es individual o a 33.880 euros si la tributación es conjunta (dichas cuantías se elevan a 44.000 euros, para ambos tipos de tributación, cuando se trate de familias numerosas). La base imponible del ahorro no debe superar 1.202,02 euros en ambos tipos de tributación.

Si la unidad familiar está formada por uno solo de los progenitores y los hijos menores de edad (o mayores de edad sometidos a patria potestad prorrogada), la cuantía de la deducción no puede exceder de 660 euros por cada hijo de esa edad, con los siguientes requisitos:

1. Que el padre o la madre que tiene la custodia del hijo trabaje fuera del domicilio familiar.

2. Que obtenga rentas procedentes del trabajo personal o de actividades económicas.

3. Que la base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 19.360 euros (dicha cuantía se eleva a 44.000 euros, para familias numerosas) cualquiera que sea el tipo de tributación.

4. Que la base imponible del ahorro no supere 1.202,02 euros cualquiera que sea el tipo de tributación.

Normativa/Doctrina

Artículo 1.Tres Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Tributos Cedidos (Decreto Legislativo 1/2010)



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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