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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - GESTIÓN DEL IMPUESTO: OBLIGACIÓN DE DECLARAR Y PLAZO - CONTRIBUYENTES FALLECIDOS - MINIMO PERSONAL, FAMILIAR Y POR DISCAPACIDAD
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
129956 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - GESTIÓN DEL IMPUESTO: OBLIGACIÓN DE DECLARAR Y PLAZO - CONTRIBUYENTES FALLECIDOS
Pregunta
¿Como se pueden aplicar los mínimos personales, familiares y por discapacidad?
Respuesta
Sea cual sea la duración del periodo impositivo, las cuantías del mínimo personal, familiar y por discapacidad se aplicarán en los importes que correspondan, sin prorratear en función del número de días del período impositivo.
En el supuesto de matrimonios en el que se produzca el fallecimiento de uno de los cónyuges, el mínimo familiar por descendientes se prorrateará por partes iguales entre ambos cónyuges si, a la fecha de devengo del impuesto, ambos cónyuges tuvieran derecho a su aplicación, con independencia que el cónyuge supérstite presente declaración conjunta con los hijos.
Normativa/Doctrina
Artículo 56 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006 IRPF.
Artículo 60 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006 IRPF.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria