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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - PAGOS A CUENTA - RETENCIONES RENTAS TRABAJO - TIPO RETENCIÓN: TIPOS MÍNIMOS CEUTA Y MELILLA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
128910 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - PAGOS A CUENTA - RETENCIONES RENTAS TRABAJO
Pregunta
Respecto al tipo mínimo de retención del 2% para contratos o relaciones inferiores al año, y el mínimo del 15% de relaciones laborales especiales de carácter dependiente. ¿Qué porcentajes se establecen en caso de tratarse de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla?
Respuesta
Los citados porcentajes serán el 1 por 100 y el 8 por 100, respectivamente, cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto, (deducción por rentas obtenidas en Ceuta o en Melilla).
No obstante no será de aplicación el mínimo del 8 por 100 a los rendimientos obtenidos por penados en instituciones penitenciarias ni a los derivados de relaciones labores de carácter especial que afecten a personas con discapacidad.
Normativa/Doctrina
Artículo 86 .2 Real Decreto 439/2007, de 31 de marzo de 2007 modificado art. único 8 Real Decreto 861/2008 de 23 mayo.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria