Última revisión
01/01/2017
IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO - PERÍODO IMPOSITIVO INFERIOR AL AÑO: MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
126333 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
Pregunta
En el supuesto de período impositivo inferior al año por fallecimiento de un contribuyente. ¿Cómo tiene que aplicarse el mínimo personal y familiar en la declaración del fallecido?
Respuesta
Cuando el período impositivo sea inferior al año natural, los límites y cuantías establecidos con carácter general en la normativa del impuesto no se prorratean, dado que no se contempla el prorrateo en este caso.
Por tanto en la declaración del fallecido se computará el importe total al que tenga derecho el contribuyente por mínimo personal y mínimo familiar en la fecha del fallecimiento, sin tener en cuenta la duración del período impositivo.
Normativa/Doctrina
Artículo 57 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.
Artículo 58 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.
Informe D.G.T. de 17 de Marzo de 2000

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
