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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTOS - ELEMENTOS AFECTOS: UTILIZACIÓN EXCLUSIVA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
126522 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTOS
Pregunta
Para que un elemento patrimonial se considere afecto a una actividad económica, ¿Es necesario que se utilice exclusivamente en el ejercicio de la actividad, para los fines de la misma?
Respuesta
Sí. No pueden entenderse afectos a una actividad económica aquellos elementos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas. No obstante, existen dos excepciones:
- Cuando se trate de bienes divisibles, se entenderán afectos en la parte que realmente se utilice en la actividad (ver pregunta 126520).
- Cuando la utilización para necesidades privadas, sea accesoria y notoriamente irrelevante. Se considerarán utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, salvo las excepciones que se señalan en la pregunta 126523.
Tampoco puede considerarse afectos, aquellos siendo de la titularidad del contribuyente, no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad económica que esté obligado a llevar el contribuyente, salvo prueba en contrario.
Normativa/Doctrina
Artículo 29 .2 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.
Artículo 22 .3 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0999 - 2009, de 07 de mayo de 2009
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria