IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - IMPUTACIÓN TEMPORAL. INDIVIDUALIZACIÓN DE RENDIMIENTOS - IMPUTACION TEMPORAL:GASTOS NO CONTABILIZADOS

TIEMPO DE LECTURA:

  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 01/01/2017
  • Origen: AEAT (Informa)

Materia

126531 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - IMPUTACIÓN TEMPORAL. INDIVIDUALIZACIÓN DE RENDIMIENTOS

Pregunta

Un contribuyente no ha incluido en la contabilidad de los ejercicios 2002, 2003 y 2004 cuatro facturas de 2002.¿Puede tener en cuenta dichas facturas en las declaraciones de  IRPF correspondientes al año 2005.?

Respuesta

El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales establecidas para el IRPF.

Esta remisión supone que en el método de estimación directa, la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en dicha Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

En particular, se establece como criterio de imputación temporal tanto de los ingresos como de los gastos el principio de devengo,atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.

Por otra parte, no son fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias.

No obstante, el artículo 19.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece una regla especial de imputación de gastos cuando el contribuyente por error contabiliza gastos en ejercicios posteriores a aquel en que se producen, permitiendo su deducción fiscal, una vez contabilizados, en el propio ejercicio de su contabilización. Ahora bien, la utilización de dicha regla está condicionada a que su aplicación no determine una menor tributación de la que hubiera correspondido de imputar dichos gastos a los períodos en que se devengaron. De producirse tal circunstancia, el artículo 19.3 de la LIS obliga a efectuar la imputación del gasto al período de su devengo, con independencia del momento de la contabilización.

Normativa/Doctrina

Artículo 28 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.

Artículo 10,19 Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2404 - 2005, de 25 de noviembre de 2005



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
Imputación temporal
Rendimientos de actividades económicas
Impuesto sobre sociedades
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Rendimientos netos de actividades económicas
Estimación directa
Imputación de gastos
Principio de devengo
Cuenta de pérdidas y ganancias
Ejercicio posterior
Actividades económicas

LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

RDLeg. 4/2004 de 5 de Mar (TR. de la ley del impuesto sobre sociedades) DEROGADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 61 Fecha de Publicación: 11/03/2004 Fecha de entrada en vigor: 12/03/2004 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda

Documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
  • Reglas de imputación temporal (I. Sociedades)

    Orden: Fiscal Fecha última revisión: 27/05/2022

    Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la d...

  • Reducciones en los rendimientos de actividades económicas (IRPF)

    Orden: Fiscal Fecha última revisión: 10/01/2023

    El art 32 de la LIRPF contempla diversas reducciones que pueden aplicarse al rendimiento neto de las actividades económicas, tanto en estimación directa como en estimación objetiva. A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el apar...

  • Gastos no deducibles para los autónomos en el IRPF

    Orden: Fiscal Fecha última revisión: 28/04/2022

    Los gastos más habituales que son considerados como no deducibles son los previstos en el artículo 15 de la LIS.Gastos no deducibles para los autónomos en el IRPFCiertos gastos no son fiscalmente deducibles para los autónomos a efectos del IRPF. ...

  • Rendimiento de actividades económicas (IRPF)

    Orden: Fiscal Fecha última revisión: 19/11/2019

    Según el Art. 27 ,LIRPF, se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenac...

  • Reglas especiales en la imputación temporal de ingresos y gastos (IS)

    Orden: Fiscal Fecha última revisión: 27/05/2022

    Previstas en el artículo 11 de la LIS. La primera corresponde a la imputación a petición del contribuyente.Imputación temporal de ingresos y gastos a petición del contribuyente en el ISEl artículo 11 de la LIS recoge una serie de reglas especia...

Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados

Libros y cursos relacionados