IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - RENDIMIENTOS DE ACTIVIDAD... ACTIVIDAD ECONOMICA
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA H... ECONOMICA

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - RENDIMIENTO NETO: INGRESOS ÍNTEGROS GASTOS DEDUCIBLES - INGRESOS INTEGROS DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

126554 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - RENDIMIENTO NETO: INGRESOS ÍNTEGROS GASTOS DEDUCIBLES

Pregunta

¿Qué conceptos deben considerarse como ingresos íntegros computables,en el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica ?

Respuesta

En el cálculo del rendimiento neto de las actividades económicas, se produce una remisión general a las normas del Impuesto sobre Sociedades, lo que lleva a considerar como ingresos integros, aquellos que tengan tal consideracion a efectos contables, y salvo que alguna norma de la LIS o del IRPF,establezca alguna especialidad sobre la no integración en la base imponible, la cuantía a integrar o el periodo impositivo en el que procede la integración.

Con caracter general, tienen la consideración de ingresos íntegros computables derivados del ejercicio de la actividad económica ( y sin perjuicio de las especialidades fiscales establecidas en cada caso)entre otros, los siguientes:

  • Ingresos de Explotación: los derivados de la venta de bienes o de la prestación de servicios que constituyen el propio objeto de la actividad, incluidos en su caso aquellos que procedan de servicios accesorios a la actividad.
  • Los trabajos realizados para la empresa.
  • Las subvenciones y otras ayudas públicas percibidas en el ejercicio de la actividad
  • Otros ingresos de gestión.
  • Las indemnizaciones sobre operaciones y valores de explotación.
  • Ingresos extraordinarios, no periódicos.
  • Los excesos y aplicaciones de provisiones.

Normativa/Doctrina

Disposición final séptima Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre de 1990,PGC..

Segunda y Tercera parte, PGC, grupo 7 Ventas e ingresos.

Cuarta parte, PGC, Cuentas anuales Pérdidas y Ganancias.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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