IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - RENDIMIENTOS DE ACTIVIDAD...TIAS DE LA REDUCCIÓN
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA H... REDUCCIÓN

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - REDUCCION APLICABLE A DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONOMICAS - CUANTIAS DE LA REDUCCIÓN

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

128262 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - REDUCCION APLICABLE A DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONOMICAS

Pregunta

¿Qué cuantías de reducción son aplicables al rendimiento neto de las actividades económicas en régimen de estimación directa?

Respuesta

El rendimiento neto de las actividades económicas en régimen de estimación directa siempre que se cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente, se reducirá en los siguientes importes:

a) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 9.180 euros: 4.080 euros anuales.

b) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros: 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento neto de actividades económicas y 9.180 euros anuales.

c) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las actividades económicas superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales.

Adicionalmente a estas cantidades, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos derivados del ejercicio efectivo de actividades económicas podrán minorar el rendimiento neto de las mismas en 3.264 euros anuales, con carácter general o 7.242, para las personas que siendo discapacitadas acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

Como consecuencia de la aplicación de esta reducción, el saldo resultante no podrá ser negativo.

Este apartado tiene vigencia exclusiva para 2009 por la LPG del Estado para 2009 y se mantiene su aplicación con idénticas cuantías para 2010, según lo dispuesto en el art.20.2 de la LGP para 2010 y para 2011 (LGP para 2011).

Normativa/Doctrina

Artículo 32 .2 Ley 35/2006, de 29 de noviembre de 2006.

Artículo 26 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007.

LPG para 2009

LPG para 2010.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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