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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - REDUCCION APLICABLE A DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONOMICAS - REQUISITOS PARA APLICAR LA REDUCCIÓN
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
128278 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014
Pregunta
¿Qué requisitos se deben cumplir para que se pueda practicar la reducción aplicable a determinadas actividades económicas?
Respuesta
a) El rendimiento neto de la actividad económica deberá determinarse con arreglo al método de estimación directa. No obstante, si se determina con arreglo a la modalidad simplificada, la reducción será incompatible con la aplicación del porcentaje deducible en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación.
b) la totalidad de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios deben efectuarse a una única persona, física o jurídica, no vinculada en los términos previstos en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
c) El conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades económicas no puede exceder del 30 por ciento de sus rendimientos íntegros declarados.
d) Deberán cumplirse durante el período impositivo todas las obligaciones formales previstas en el Reglamento del impuesto.
e) Que no perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo. No obstante, no se entenderá que se incumple este requisito cuando se perciban durante el período impositivo prestaciones por desempleo, pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares, siempre que su importe no sea superior a 4.000 euros anuales.
f) Que al menos el 70 por ciento de los ingresos del período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.
g) Que no realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas.
Normativa/Doctrina
Artículo
Artículo
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Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria