Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO (ARRENDAMIENTO) - GASTOS DEDUCIBLES Y REDUCCIONES - ARRENDAMIENTO PARCIAL DE LA VIVIENDA HABITUAL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
128763 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014
Pregunta
Un contribuyente arrienda dos habitaciones de la que constituye su vivienda habitual. ¿ Podría aplicar la reducción por arrendamiento de vivienda?
Respuesta
Las rentas que obtuviera por el arrendamiento de parte del inmueble, en el que radica su residencia habitual, se calificarán como rendimientos íntegros del capital inmobiliario.
Al constituir un supuesto de arrendamiento de bien inmueble destinado a vivienda, será de aplicación la reducción del rendimiento neto contemplado en el apartado 2 del artículo
Para su aplicación, en primer lugar, habrá que determinar la parte proporcional que de cada gasto corresponde imputar a la parte arrendada a fin de obtener la parte del rendimiento neto sobre la cual podrá practicarse la reducción. Dicha reducción del rendimiento neto atribuible a la parte arrendada será del 50 por ciento o del 100 por cien dependiendo de las circunstancias que concurran en el arrendatario.
Normativa/Doctrina
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0848 - 2008, de 24 de abril de 2008
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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