Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO (ARRENDAMIENTO) - GASTOS DEDUCIBLES Y REDUCCIONES - GASTOS DEDUCIBLES: INTERESES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
126456 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014
Pregunta
¿Cuáles son los intereses y demás gastos de financiación que pueden deducirse del rendimiento íntegro del capital inmobiliario?, ¿Existe algún límite en cuanto a su cuantía?
Respuesta
Sólo son deducibles los intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes o derechos de los que procedan los rendimientos. No obstante, el importe total a deducir por estos gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes con los mismos requisitos anteriores.
Este límite se aplicará conjuntamente con los gastos de reparación y conservación.
Normativa/Doctrina
Artículo
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria