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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO - IMPUTACION TEMPORAL.INDIVIDUALIZACION - VARIOS TITULARES DEPÓSITO BANCARIO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
128174 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO - IMPUTACION TEMPORAL.INDIVIDUALIZACION
Pregunta
En un depósito bancario figuran como titulares tres personas, pero sólo uno de ellos es propietario del dinero depositado y de los intereses generados. ¿A quién corresponderá declarar los rendimientos?
Respuesta
Los rendimientos de las cuentas bancarias corresponden a los titulares de las mismas. Cuando existan varios titulares de la cuenta, los rendimientos generados deben atribuirse por partes iguales a los mismos, o en la parte que a cada uno le corresponda.
Ahora bien, esta atribución puede desvirtuarse si se prueba que el dinero depositado en la misma es solamente propiedad de uno de los titulares de la cuenta, en cuyo caso, los rendimientos le corresponderán exclusivamente a él.
Conforme a esta regla de individualización, los rendimientos generados por una cuenta bancaria se atribuirán a aquellas personas que sean propietarias del dinero en ellas depositado, circunstancia que deberán acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, cuya valoración de la prueba corresponderá a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria.
Normativa/Doctrina
Artículo 11 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006 y Artículo 106.1 Ley 58/2003.
Artículo 7 Ley 19/1991, de 06 de junio de 1991, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0360 - 2007
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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