Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - DIETAS. GASTOS DE LOCOMOCIÓN MANUTENCIÓN Y ESTANCIA - CANTIDADES ASISTENCIA A PLENOS AYUNTAMIENTO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
128385 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014
Pregunta
¿Tienen la consideración de rendimientos del trabajo sometidas al IRPF las cantidades percibidas por los ediles, concejales, etc., por su asistencia a plenos, junta de gobierno local, comisiones informativas,...?
Respuesta
Las retribuciones satisfechas a los concejales, ediles, etc. constituyen, para sus preceptores, rendimientos del trabajo sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos
En concreto, el artículo 17.2.b) de la Ley del Impuesto dispone que se considerarán, en todo caso, rendimientos del trabajo las cantidades que se abonen, por razón de su cargo, a los (...) concejales de Ayuntamiento y miembros de las diputaciones provinciales, cabildos insulares u otras entidades locales, con exclusión, en todo caso, de la parte de aquellas que dichas instituciones asignen para gastos de viaje y desplazamiento.
Por tanto, las cantidades percibidas tendrán la consideración de rendimientos del trabajo con exclusión, únicamente y en todo caso, de la parte de las mismas que se asigne para gastos de viaje y desplazamiento.
Normativa/Doctrina
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1507 - 2007, de 05 de julio de 2007
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria