Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - DIETAS. GASTOS DE LOCOMOCIÓN MANUTENCIÓN Y ESTANCIA - TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
128150 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014
Pregunta
Contribuyente que trabaja en una empresa en Madrid, es trasladado de forma definitiva a un nuevo centro de trabajo en León. Por dicho motivo percibe una cantidad a tanto alzado de 15.000 euros. ¿Tributa dicha cantidad?
Respuesta
Estarán exceptuadas de gravamen las cantidades que se abonen al contribuyente con motivo del traslado de puesto de trabajo a municipio distinto, siempre que dicho traslado exija el cambio de residencia y corresponda, exclusivamente, a gastos de locomoción y manutención del contribuyente y de sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de su mobiliario y enseres.
No obstante, las cantidades que excedan de dichos importes deberán tributar coo rendimientos del trabajo, pudiendo aplicar la reducción del 40%, siempre que se imputen en un único período impositivo.
Normativa/Doctrina
Artículo
Artículo
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria