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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - GASTOS DEDUCIBLES - COTIZACIONES AL CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
126433 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - GASTOS DEDUCIBLES
Pregunta
Tratamiento fiscal que debe darse a las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social por el Convenio Especial
Respuesta
El Convenio Especial de la Seguridad Social, se configura como un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, y con la obligación de abonar a su exclusivo cargo las correspondientes cotizaciones.
Por otra parte, la cotización por Convenio Especial será obligatoria desde la fecha de efectos del Convenio Especial y mientras se mantenga la vigencia del mismo.
De lo anterior se desprende que las cotizaciones por Convenio Especial con la Seguridad Social tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducible de los rendimientos del trabajo, pudiendo resultar el rendimiento neto negativo, si el contribuyente no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas.
Normativa/Doctrina
Artículo 5 y 6 Orden Ministerial, de 13 de octubre de 2003.
Artículo 19 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0433 - 2005, de 18 de marzo de 2005
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0034 - 2005, de 17 de enero de 2005
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1631 - 2008, de 04 de agosto de 2008
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2112 - 2010, de 23 de septiembre de 2010
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria