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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - RETRIBUCIONES EN ESPECIE - VIVIENDA: VALORACIÓN HASTA 31.12.2012
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Materia
132822 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - RETRIBUCIONES EN ESPECIE
Pregunta
Una empresa ofrece a sus trabajadores, según lo previsto en el Convenio Colectivo la posibilidad de utilizar viviendas de su propiedad o alquiladas por ésta en determinadas localidades. ¿Existe retribución en especie? ¿Cómo se valorará?
Respuesta
La utilización de vivienda, con carácter general, se valorará en el 10 por ciento del valor catastral.
En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayn sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, el cinco por ciento del valor catastral.
Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación de los mismos el 50 por ciento de aquél por el que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. En estos casos, el porcentaje será del 5 por ciento.
La valoración resultante no podrá exceder del 10 por ciento de las restantes contraprestaciones del trabajo.
Normativa/Doctrina
Artículo 43 .1.1º.a) Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria