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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - MOVILIDAD GEOGRÁFICA: TRASLADO AL EXTRANJERO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
132039 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Pregunta
Contribuyente que estando dado de alta en la oficina de empleo va a trasladar su residencia habitual al extranjero como consecuencia de la aceptación de un puesto de trabajo.
¿Tendría derecho a la aplicación de la reducción por movilidad geográfica en el supuesto en que trasladase su residencia habitual a otro país?
Respuesta
Podrán aplicar esta reducción los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia. Cumpliéndose dichos requisitos será de aplicación la reducción por movilidad geográfica en el periodo impositivo en que se produzca el traslado y en el siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, hay que señalar que si como consecuencia del traslado de la residencia habitual al extranjero, éste perdiese la condición de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la reducción por movilidad geográfica no sería de aplicación en los períodos impositivos en los que no tuviese dicha condición.
Normativa/Doctrina
Artículo 20 .2.b) Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.
Artículo 12 .2 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2527 - 2009, de 17 de noviembre de 2009
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria