Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - REDUCCIONES POR APORT.PATRIMONIOS PROTEGIDOS - DISPOSICIÓN ANTICIPADA POR GASTOS EN DINERO Y BIENES MUEBLES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
133836 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - REDUCCIONES POR APORT.PATRIMONIOS PROTEGIDOS
Pregunta
¿Que consecuencias tendrá la disposición anticipada para gastos corrientes, en dinero o bienes muebles, por parte del discapacitado, de las aportaciones efectuadas al patrimonio protegido constituido en su favor?
Respuesta
No se considerarán actos de disposición el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria.
Ahora bien, para que tal conclusión sea posible, dado que los beneficios fiscales quedan ligados a la efectiva constitución de un patrimonio, deberá constituirse este último, lo que implica que, salvo en circunstancias excepcionales por las que puntualmente la persona con discapacidad pueda estar atravesando, el gasto de dinero o bienes fungibles antes del transcurso de cuatro años desde su aportación no debe impedir la constitución y el mantenimiento durante el tiempo del citado patrimonio protegido.
Normativa/Doctrina
Artículo 545 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 3312 - 2013, de 11 de noviembre de 2013
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria