Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - REDUCCIONES POR APORTACIONES A SISTEMAS PREVISIÓN SOCIAL - SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL: RÉGIMEN GENERAL - MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL: EMPRESARIOS Y PROFESIONALES
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Legislación
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
126778 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014
Pregunta
¿Pueden reducir la base imponible las cantidades abonadas por empresarios o profesionales a mutualidades de previsión social (MPS)?
Respuesta
Sí. Podrá reducirse, con los limites establecidos al efecto, la base imponible general en las siguientes partidas:
- Las cantidades abonadas a MPS por profesionales no integrados en algún régimen de la Seguridad Social en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (jubilación, muerte, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez, dependencia severa y gran dependencia), si no han sido gasto deducible de la actividad.
- Las cantidades abonadas a MPS por profesionales o empresarios individuales integrados en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social en cuanto amparen alguna de las contingencias mencionadas anteriormente.
Normativa/Doctrina
Artículo
Artículo
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria