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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - LA RIOJA 2008 - DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE SEGUNDA VIVIENDA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
129271 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - LA RIOJA 2008
Pregunta
¿En qué consiste la deducción autonómica por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda situada en el medio rural?
Respuesta
Los residentes en La Rioja que adquieran o rehabiliten una vivienda que constituya su segunda residencia en alguno de los municipios relacionados en el anexo de la Ley 11/2006, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que dicho municipio sea diferente al de su residencia habitual, pueden deducir el 7% de las cantidades invertidas, con él límite anual de 450,76 euros.
De esta deducción sólo puede beneficiarse una única segunda vivienda por contribuyente.
La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas en el año por la adquisición o rehabilitación de la segunda vivienda, incluidos los gastos inherentes a la adquisición y los intereses de los préstamos destinados a la misma. Esta base, junto a la correspondiente a la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes, no podrá exceder del resultado de restar a 9.015 euros la base de la deducción estatal por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, excluidas las cantidades destinadas a obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
Normativa/Doctrina
Artículos 2.c) y 3 Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria